Guillermo Daniel Luque, calificando provisionalmente su conducta en la figura prevista por el artículo 13 de la ley 23.737, en función del artículo — 79 del Código Penal.
Contra esta resolución se interpuso el recurso extraordinario cuya de- .
negación originó esta queja.
2) Que el mencionado recurso plantea la arbitrariedad de la sentencia, en tanto atribuye prima facie la responsabilidad por el hecho investigado a Luque, sin que existan elementos de prueba suficientes a tal fin. Sostiene que se han cometido graves irregularidades en el desarrollo del sumario que harían procedente el recurso en virtud de su gravedad institucional.
3) Que, por otra parte, aun cuando no está explícitamente formulado en el recurso, de sus términos puede deducirse con suficiente autonomía el agravio relativo a que a través de distintos autos revocatorios y la declaración de nulidad de actos procesales, fueron repuestos términos que ya habían transcurrido, en perjuicio del detenido Luque.
Este segundo planteo de la defensa se ve reforzado por las presentaciones de fs. 32/33 y 61/88, con motivación de las decisiones posteriores a la interposición del recurso extraordinario. .
4) Que, solicitados los autos principales a fs. 35 de esta queja, en su interín el Juez de Instrucción del Juzgado n° 2 de la ciudad de Catamarca declaró la nulidad de la necropsia de fs. 2235/2336, y la del auto de procesamiento y prisión preventiva aquí recurrido, asf como de todos los ac"tos conexos y consecutivos posteriores que de ellos dependan.
El origen de tal declaración de nulidad fue una petición de la representante del actor civil a fs. 3367/3375 vta., replanteada a fs. 3893/3895, fundada en presuntos vicios en los trámites procesales previo a la necropsia.
Poco antes, a fs. 3430/3431 vta., la Cámara en lo Criminal de Segunda Nominación de Catamarca declaró la nulidad del auto de fs. 3315 que corre vista al Fiscal, del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs.
3310/3321 y del auto de elevación a juicio de fs. 3362/3366. Para así decidir, el tribunal entendió que el desglose de las actuaciones para la con tinuación de la instrucción respecto del coprocesado Luis Raúl Tula es contraria a las normas procesales vigentes y lesiona sus derechos.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1558
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