9?) Que el análisis de los puntos en debate ha sido realizado en una minuciosa investigación por el señor Juez de Cámara en cuyo voto se funda la sentencia del a quo. Lo mismo ocurre con el voto de la mayoría, a cuyo contenido cabe adherir coincidiendo en que la ley 13.341 no adolece de inconstitucionalidad —lo que es óbice para que no se compartan y lamenten los motivos por los que se produjo su dictado— y en que debe confirmarse la sentencia recurrida, declarándose las costas por cl orden causado.
Por ello, se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión resuelta (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
JUAN RAFAEL LLERENA AMADEO,
JOSE ANTONIO ABRAHAN MARTINEZ v. ANDRES GENTILE y OTRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
Si bien correspondería pronunciarse respecto de la apelación pendiente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal, su carácter de tribunal de alzada del inez de instrucción que sob.cseyó definitivamente en la Causa, con el objeto de evitar una verdadera privación de justicia derivada de la nueva intervención de aquella Cámara —la cual con anterioridad se había pronunciado por la incompetencia del fuero ordenando la remisión a la justicia federal— que sólo puede declarar la nulidad del pronunciamiento definitivo del juez de grado por haber sido dictado por tribunal incompetente —acto procesal que por su carácter definitivo no se ve alcanzado por el principio del efecto útil consagrado en el art. 73 del Código de Procedimientos en Materia Penal—, razones de economía procesal aconsejan que la Corte haga uso de las facultades que excepcionalmente utilizara en casns similares y deje sin efecto el citado decisorio.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1575
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