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Fallos: 315:1564 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inerpretación de normas y actos locales en general. .

El principio según el cual los órganos jurisdiccionales provinciales son los natura les intérpretes de las normas de derecho público local encuentra excepción en los supuestos de un evidente y ostensible apartamiento del inequívoco sentido que corresponde atribuirles que lesionen instituciones fundamentales de los ordenamientos provinciales que hacen al sistema representativo y republicano que las provincias se han obligado a asegurar (Voto del Dr. Rodolfo C. Barra).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos. propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No incurre en arbitrariedad la sentencia cuya interpretación no excede el marco de . posibilidades que las normas brindan (Voto del Dr. Rodolfo C. Barra).

CONCEJO DELIBERANTE -
No se percibe la lesión efectiva o la amenaza que se cierne sobre el régimen republicano de gobierno por el mecanismo de designación del presidente del concejo deliberante que no tiene vocación sucesoria reconocida para casos de acefalía en el ejecutivo municipal y no dispone de voto calificado para los supuestos en que el concejo deliberante proceda por mayoría de dos tercios a revocar el mandato del Intendente o de los integrantes del tribunal de cuentas municipal (Voto del Dr. Ro- NN dolfo C. Barra).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.

La presunción de validez de las leyes sólo debe ceder ante una prueba tan clara y —precisa como sea posible de la transgresión constitucional que se les imputa (Voto del Dr. Rodolfo C. Barra). .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales .

complejas. nconstitucionalidad de normas y actos provinciales.

Tratándose de una norma de derecho público local que ha sido interpretada por el máximo tribunal de la provincia en un sentido favorable a su validez constitucional federal, la Corte se encuentra limitada por la concreta alegación de la parte, a la que le incumbe la plena prueba de la precisa oposición que media entre ambas > prescripciones (Voto del Dr. Rodolfo C. Barra).

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1564 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1564

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