49) Que en el sub examine, las diferencias de cambio que mo- , tivaron el ajuste de impuesto controvertido, no se vinculan con divisas provenientes de las actividades que la actora realizó en el país, sino que corresponden a aquéllas que afectó a contratos comerciales —depósitos bancarios irregulares— que formalizó en el exterior, las cuales devienen, por ende, ajenas. a la potestad del Fis- —.
co Nacional. . - — " Por ello, "se confirma la sentencia apelada en cuanto fue máte- .
Tia de recurso extraordinario. o o , - Aucusro César BELLuscio — CAnros S. FAYr .
— ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO Bacguí. — JORGE RAFAEL VIDELA —_ RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Hoso— luciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.
Si bien las decisiones dictadas en materia de competencia no autorizar - —en principio— la apertura de la instancia extraordinaria, por no constituir —. sentencia definitiva, son equiparadas a ésta las que sellan definitivamente la suerte de una pretensión hecha saber en el juicio o cuando como er el caso se trata de abrir un proceso sobre cuya sustanciación quedaría pen"diente la tacha de nulidad. Esto último es inadmisible si como ocurre con respecto al delito de rebelión, se hallan comprometidos intereses pú blicos fundamentales, y toda dilación es suscéptible de perjudicar la si- :
tuación de los imputados, cuanto de afectar la confianza pública en cl.
- Poder Judicial, máxime desde que el objeto que en el proceso se ventila se refiere a hechos que han consistido en la. interrupción del funcionamiento de los órganos constitucionales, y, en definitiva se vincula al desenvolvimiento de las instituciones armadas en garantía del mantenimiento de la Constitución Nacional. . .
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.
Él tema de la ley aplicable no se vincula en el caso con el tribunal —competente para su aplicación. Ello es así, pues los tribunales castren-
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:761
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