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Fallos: 314:829 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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DEJUSTICIA DE LA NACION 829 314
N LILIANA MARIA SARA CELAYA
1 JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones previsionales.

Es competente la Cámara Nacional del Trabajo y no la Cámara Nacional de la Seguridad Social si la solicitud de la interesada busca variar la resolución denegatoria de la jubilación porinvalidez dictada por aquella cámara con anterioridad a la vigencia de la ley 23.473 (1).


DEMANDAS CONTRA EL ESTADO.
Nose halla comprendido dentro de los alcances del decreto 34/91 el juicio que no tiene por objeto el cobro de una suma de dinero, sino el reconocimiento de un derecho previsional.

H __——

LU
JORGE EDUARDO GONELLA y OTROS v.

DICON DIFUSION CONTEMPORANEA S.A.

U - -

D JURISDICCION Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces. Los conflictos suscitados entre salas de una misma cámara deben ser resueltos por la cámara en pleno (2).

(1) 13 de agosto. (2) 13 de agosto. Fallos: 245:177 ; 305:1722 .

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:829 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-829

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