DEJUSTICIA DE LA NACION 829 314
N LILIANA MARIA SARA CELAYA
1 JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones previsionales.
Es competente la Cámara Nacional del Trabajo y no la Cámara Nacional de la Seguridad Social si la solicitud de la interesada busca variar la resolución denegatoria de la jubilación porinvalidez dictada por aquella cámara con anterioridad a la vigencia de la ley 23.473 (1).
DEMANDAS CONTRA EL ESTADO.
Nose halla comprendido dentro de los alcances del decreto 34/91 el juicio que no tiene por objeto el cobro de una suma de dinero, sino el reconocimiento de un derecho previsional.
H __——
LU
JORGE EDUARDO GONELLA y OTROS v.
DICON DIFUSION CONTEMPORANEA S.A.
U - -
D JURISDICCION Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces. Los conflictos suscitados entre salas de una misma cámara deben ser resueltos por la cámara en pleno (2).
(1) 13 de agosto. (2) 13 de agosto. Fallos: 245:177 ; 305:1722 .
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:829
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