superiorala víctima, en definitiva, la figura implica una relación de subalternidad de éste hacia aquél. Sin la relación de subalternidad no existiría este delito militar ! González Ramirez - Fernández "Manual de Legislación Militar", Ed. Depalma, , 1986, pág, 424).
7) Que tampoco se puede perder de vista que el general Caridi, a la fecha de los acontecimientos, revestía el cargo de Jefe del Estado Mayor General del L Ejército y tenía la responsabilidad de restablecer y velar por la disciplina del i ejército argentino. La disciplina se halla íntimamente ligada a la vida militar, y el ' principal objetivo del derecho militar es el mantenimiento de ésta, mediante la cohesión y orden que deben existir ente los distintos grados de la escala jerárquica.
Si bien la disciplina no es patrimonio de la institución militar, en las fuerzas armadas adquiere todo su sentido, pudiendo ser considerada como el ser de la milicia. Asílo ha reconocido este tribunal que reiteradamente ha sostenido que las ? conductas ilícitas que afectan la disciplina constituyen delitos esencialmente , militares (Fallos: 253:79 ; 236:588 ; 223:113 ; 54:577 , entre otros). :
8") Que por todo ello, no parece adecuado que el fuero de la justicia federal, , sea la que deba decidir si los conceptos vertidos por el entonces Jefe del Estado ; Mayor Conjunto del Ejército, referidas a la actuación del agraviado propia de su 1 empleo militar, están dentro de los límites de su esfera de mando, o constituyen i delito, máxime cuando existe todo un mecanismo previsto porlalegislación penal , castrense para castigar los delitos cometidos por los integrantes de las fuerzas armadas. Lo contrario importaría limitar el campo de la autoridad militar en ? cuestiones entrañables a la vida de la milicia.
9°) Que la conducta de las partes no puede ser quitada de su ámbito natural, pues la misma en definitiva debe ser valorada, aprobada o reprendida de acuerdo a las normas castrenses, al menos en este caso, donde no es imaginable la existencia de supuesto delito, de no haber ostentado el General Auel una responsabilidad enmarcada en pautas impuestas por sus superiores, aplicando las normas y reglamentos militares. , Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, corresponde a la justicia castrense conocer de la causa.
MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARtíntz -— RoporFo C. BARRA — EDUARDO
MoLIn£ O'Connor.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:828
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