5) Que las consideraciones efectuadas demuestran acabadamente que asiste razón al recurrente cuando afirma que la solución dada por el a quo ha consagrado una obligación sin causa-fuente que justifique la condena. En estas condiciones, el pronunciamiento impugnado aparece huérfano del fundamento necesario (Fallos: 308:914 ) pues enellose traduce el grave error quecontienen sus argumentaciones. Media, pues, relación directa cinmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se dicen conculcadas art. 15 de la ley 48). En consecuencia, corresponde su descalificación con Arreglo a la doctrina citada en el considerando segundo.
Por ello, se resuelve: Declarar procedentes la queja y el recurso extraordinario deducidos y dejar sin efecto la sentencia apelada. Con costas art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento conarreglo a lo expresado. Acumúlese la queja al principal, hágase saber y, oportunamente, remítase. Reintégrese el depósito de fs. 1.
CARrLos S. FAYr — AucusTo C£sar BELLuscIo — JuLio S. NAZARENO — JuLIO OYHANARTE — EDUARDO MoLinf: O'Connor.
1 .
FEDERACION MEDICA pz La PROVINCIA vs BUENOS AIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluci iones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
Es equiparable a sentencia definitiva la resolución que desestimó una apelación por considerar que el Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionadoscarecía de ligitimación porque había consentido la resolución de primera instancia que le negó intervención en calidad de tercero, pues priva al recurrente de su derecho a ser ofdo en un amparo en que seha declarado manifiestamente ilegal un acto administrativo dictado a su pedido y en su beneficio, con consecuencias en el alcance de sus obligaciones frente a la actora (1). .
(1) 2de abril.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:203
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