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Fallos: 314:206 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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314 de 1990), que prescinden del valor comprometido en el juicio, con la consecuente alteración de la proporcionalidad que debe mediar entre los honorarios de los profesionales y el monto de la condena (arts. 6, 7" y 19 de la ley 21.839).

4) Que ello es así porque la evolución del índice en el lapso transcurrido desde que se practicó la liquidación de fs. 808 hasta la resolución de la cámara (fs. 857/859), no fue acompañada en medida similar porla cotización del dólar estadounidense prevista en la parte dispositiva de la sentencia y a la cual correspondía asignarle primacía sobre los considerandos, atento a la contradicción insalvable existente entre ellos, ya que la parte resolutiva constituía el objeto de la decisión y sólo de ella emanaba en el caso la autoridad de cosa juzgada .

5) Que, en tales condiciones, media nexo directo e inmediato entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde descalificar la regulación de honorarios efectuada a favor de los profesionales intervinientes.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución recurrida. Con costas (art. 68 del Código Procesal).

Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado.

Reintégrese el depósito. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvasc.

Ropor.ro C. BARRA — AUGUSTO César BELLUuscio — JuLlo S. NAZARENO — JuL1o OYHANARTE — EDUARDO MoLINf O'Connor.

ROBERTO MANUEL GOMEZ y Ommos v.

ASTILLEROS y FABRICAS NAVALES DL ESTADO S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugara la demanda por incorrecta

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:206 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-206

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