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Fallos: 314:199 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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COOPERATIVA MIXTA DE TAMBEROS TRANCAS LrDa. v.


CAJA Ds SUBSIDIOS FAMILIARES rara EMPLEADOS ps COMERCIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que consideró sujetas aaportes previsionales las sumas pagadas a transportistas en concepto de flete, omitiendo valorar adecuadamente una serie de circunstancias que demuestran la inexistencia de un vínculo de subordinación.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de abril de 1991.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Cooperativa Mixta de Tamberos Trancas Ltda. c/Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio", para decidir sobre su procedencia.

| Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que confirmó la resolución de la Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio, por la cual se consideró sujetas a aportes previsionales las sumas que la Cooperativa Mixta de Tamberos Trancas Ltda. había pagado a seis transportistas en concepto de flete, ésta interpuso el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja. Se agravia la recurrente de que se haya reconocido un vínculo laboral que considera inexistente. 2) Quesibien o atinente ala existencia o inexistencia de vínculo laboral entre las partes, y la apreciación de los elementos demostrativos de ella, remiteal examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común que, como regla, son propias de los jueces de la causa y ajenas a esta instancia extraordinaria, corresponde apartarse de dicho principio cuando, como enel caso, el tribunal ha omitido considerar extremos conducentes. , 3 Que en efecto, el a quo no valora adecuadamente una serie de circunstancias que apreciadas en conjunto y en el contexto de la relación existente entre las partes, adquieren especial relevancia para la correcta

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:199 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-199

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