DESUSTICIADELA NACION 207 4 .
aplicación del decreto 439/82, omitiendo considerar que los actores percibieron salarios básicos por encima delos fijados en el convenio más los aumentos dispuestos, lo que determinarfa la inexistencia de causa para efectuar el reclamo, RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales, Es inadmisible el recumo extraordinario contra la sentencia que hizo lugar a la demanda por incorrecta aplicación del decreto 439/82: art. 280 del Código Procesal Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi). .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de abril de 1991. , Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Gómez, Roberto Manuel y otros c/ Astilleros y Fábricas Navales del Estado S.A.", para decidir sobre su procedencia. 
Considerando: .
1 Que contra la sentencia de la Sala Primera Civil de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata (£s. 127/128 de los autos principales), que confirmó la de primera instancia (fs. 116/118) que había hecho lugar a la demanda porincorrecta aplicación del decreto 439/82, la demandada dedujo el recurso extraordinario (fs. 134/140), cuya denegación dio origena la queja en examen.
2") Que la apelante sostiene que la resolución del a quo es arbitraria y lesiona los derechos constitucionales de propiedad y defensa en juicio en tanto que tales diferencias quedaron saldadas mediante el acuerdo celebrado entre la empresa y el sector sindical homologado por el Ministerio del Trabajo -Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo-. Por dicho convenio se establecieron aumentos superiores alos fijados desde el mes de noviembre poros decretos 196/83, 439/82, 688/82, 731/83, 1639/82 y 1653/83, según surge de la prueba pericial contable. Agrega que el a quo ha entendido que se trataba de otros aumentos sin causa que los justificase, lo que llevaría a suponer incrementos graciosos acordados en un período en el que, precisamente, todo el aspecto salarial estaba reglamentado.
3°) Que las impugnaciones traídas a conocimiento del Tribunal
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:207 
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