RUBEN FRANCISCO PEREA .
JUBILACION DE EMPLEADOS MUNICIPALES. . -
Es improcedente el recurso extraordinario deducido tontra la sentencia que confirmó el decreto municipal que había denegado la jubilación especial de la ordenanza 29.531, en virtud de no estar incluido en sus disposiciones el cargo desempeñado por el solicitante. Ello es así, pues las jubilaciones se rigen por la ley vigente a la fecha de cesación en el servicio, y el recurrente no acreditó que durante la vigencia de Ja ordenanza 30.29 —que equiparó el cargo por él desempeñado —Director General de Secretaría— al de Secretario del Departamento Ejecutivo y posibilitó con ello el acceso'al beneficio de la ordenanza 29.531 contara con la antigiiedad requerida, por lo que no resulta irrazonable ni carenté de fundamentos la mencionada decisión en virtud de que —al cese de los servicios— ya no tegía aquella norma equiparatoria (1).
JUBILACION Y PENSION.
Si bien en materia previsional no debe llegarse al desconocimiento de derechos sino con extrema cautela, ello es posible los regímenes generales, pero no debe aplicarse idéntico criterio cuando se trata de interpretar disposiciones que otorgan beneficios especiales, en los cua les para acordarlos es necesario examinar sus requisitos de modo estricto y riguroso por obvias razones de justicia (2).
RODOLFO LARROSA v. EMACO S. A. C. L. ET.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Es condición de validez de los fallos judiciales que ellos sean fundados y constituyan derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a Jas circunstanciós comprobadas de la causa. Por ello, careciendo la (1) 12 de junio. .
2) Fallos: 300:236 ; 306:211 . .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:914
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