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Fallos: 314:197 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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314
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de abril de 1991.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que la presente contienda negativa de competencia se trabó entre el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 17 y la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal. Seinvestiga la gestión del Banco Mercantil Argentino ante el Banco Central de la República Argentina para la obtención de un contrato de seguro de cambio, mediante el empleo de formularios firmados en blanco por Isaac Jaime Gutmacher en representación de Guya S.A. y la invocación de un crédito inexistente a esa fecha. Aquél fue acordado y su importe fue percibido por esa entidad.

2) Que la justicia común declinó suintervención enlos autos en favor del fuero federal por cuanto, asucriterio, aquella conducta habría ocasionado un —_.

perjuicio patrimonial para el Banco Central de la República Argentina confr. fs. 1/5). Entanto, lajusticia de excepción no admitió el conocimiento de la causa con el argumento de que no se hallaba acreditada la existencia de un perjuicio efectivo para el ente oficial y, menos aún, que aquél pudiera ser considerado como el resultado directo de una acción tipificada como delito confr. fs. 14/15).

3) Que el otorgamiento del seguro de cambio sobre la base de documentación que contenía declaraciones que no responden a la voluntad de su firmante y afirmaciones falsas acerca de la existencia de un crédito en moneda extranjera, que había sido cancelado con anterioridad, significó para el Banco Central de la República Argentina asumir una obligación al margen de la reglamentación entonces vigente. Su consecuencia fue la salida indebida de divisas de sus arcas, por lo que el hecho puede ser calificado, en principio, como defraudación en perjuicio de la administración pública (art.

174, inciso 5", del Código Penal).

4) Que, de acuerdo a lo antes expuesto, la conducta investigada habría afectado prima facie las rentas de la Nación, por lo que el fuero federal deberá proseguir con el trámite de la causa.

A esa atribución de competencia no obstan las conclusiones que los jueces federales pudieran haber extraído de las declaraciones testificales de los funcionarios del Banco Central de la República Argentina, en el sentido

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:197 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-197

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