solución del litigio, tales como el aporte de los vehículos por parte de los fleteros, el hecho de que éstos asumieran los gastos de mantenimiento así como los riesgos del transporte y los de las mercaderías, y la posibilidad prevista de hacerse sustituir por otro chofer (Causa: G.586.XXII. "Giménez, Carlos Alberto c/ Seven Up Concesiones y otra, del 26 de setiembre de 1989). Porlo demás, a diferencia deotros supuestos enlos que los transportistas reclaman el reconocimiento de su derecho a aportar a fin de acogerse a los beneficios de CASFEC, en el sub lite han declarado expresamente que su vinculación con la Cooperativa es de carácter comercial, es sólo aquella entidad la que pretende probar la existencia de la relación laboral.
4) Que frente atales circunstancias, pierde virtualidad para demostrar un vínculo de subordinación, la posibilidad de la apelante de aplicar suspensiones" o "multas" a los transportistas que no cumpliesen con las directivaso instrucciones sobre higiene o acondicionamiento de los camiones; máxime cuando no resulta ajena a toda relación contractual la existencia de cláusulas destinadas a compeler al obligado a cumplir debidamente con su prestación, oaestablecerel resarcimiento pecuniario del perjuicio que pueda derivar de tal incumplimiento. .
5) Que, en consecuencia, la decisión impugnada debe ser descalificada como acto jurisdiccional en los términos de la doctrina de la arbitrariedad, sin que sea necesario abordar los restantes agravios esgrimidos por la recurrente.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto, y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autosal tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, archívese. .
RICARDO LEVENE (1) — RopoLFo C. BARRA — CArLos S. FAYr — AuGusTo C£sar BELLuscio — JuLIO OYHANARTE.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:200
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