Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 314:204 de la CSJN Argentina - Año: 1991

Anterior ... | Siguiente ...

314 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que desestimó una apelación del Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, por considerar firmela providencia que le negaba intervención en los términos del art. 90 del Código Procesal, soslayando la clara voluntad impugnatoria del recurrente expresada en la interposición oportuna de la apelación directa prevista en el art. 15 in fine de la ley 16.986, en cuya virtud la cuestión no ha preciuído sino que integra el ámbito de conocimiento del tribunal de alzada.

LEY: Interpretación y aplicación.

Las normas procesales deben ser interpretadas y aplicadas por los jueces de modo de favorecer y no entorpecerla organización del proceso, con miras al logro de la verdad jurídica objetiva.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

La circunstancia de que el pronunciamiento que desestimó una apelación, por considerar que la recurrente carecía de legitimación consuma la frustración del derecho aserofdo de quien tiene un interés propio del litigio, justifica su descalificación como acto judicial.


TRANSPORTADORA CORAL S.A. v. CANOTTI S.A. y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Es admisible el recurso extraordinario contra el pronunciamiento que reguló los honorarios de los profesionales intervinientes, si la cámara se apartó de los términos de una decisión anterior, con menoscabo de los derechos constitucionales invocados:

arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias.

Corresponde dejar sin efecto la decisión que, para regular los honorarios de los profesionales actualizó los importes de la liquidación por el fndice de precios

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1991, CSJN Fallos: 314:204 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-204

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 1 en el número: 204 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos