de que en el caso no se habría verificado perjuicio patrimonial alguno para el banco estatal. Ello es así, por cuanto el carácter eminentemente técnico de la cuestión requiere de otros procedimientos para su determinación, a los que es ajena la prueba testimonial a la que recurrieron. Lo relevante en el caso es que a esta altura de la pesquisa la concreción de ese detrimento patrimonial no es descartable.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara que corresponde seguir entendiendo en la causa en la que se originó este incidente al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N°2, al que se le remitirá por intermedio de la Sala II de la Cámara de ese fuero. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 17.
RICARDO LEVENE (H) — AUGUSTO CÉ£sar BeLLuscio — JuLIo S. NAZARENO
— JuL1o OYHANARTE — EDUARDO MoLINÉ O'Connor.
ROXANA GRACIELA CARCABAL
MENOR DE EDAD.
Se ajusta a los propósitos de tutela y protección perseguidos por las leyes sobre menores atribuir a los jueces competentes para en las causas relativas la potestad de decidir sobre las medidas adecuadas a la preservación de su salud física y moral, y la elección de ese magistrado dependerá del lugar donde se ha cometido el hecho calificado como delito o contravención que tenga por autor o víctima al menor (1) 1) 2 de abril. Fallos: 270:57 ; 303:1457 .
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:198
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