DEJUSTICIA DELA NACION 2 314 N mayoristas, nivel general, apartándose de la cotización del dólar, método contemplado en la parte dispositiva de la sentencia, sin tener en cuenta que la evolución del fndice aplicado no fue acompañada en medida similar por la cotización del dólar, loquellevó a un resultado de consecuencias notoriamente inequitativas que prescinden del valor comprometido en el juicio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de abril de 1991.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Transportadora Coral S.A. c/ Canotti S.A. y otro", para decidir sobre su procedencia. .
Considerando: - 19) Que contra el pronunciamiento de la Cámara Federal de Apelaciones y de San Martín que reguló los honorarios de los profesionales intervinientes, — la parte actora -obligada parcialmente al pago- interpuso el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.
2°) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal para su consideración por la vía intentada, pues aunque remiten al examen de cuestiones de índole procesal que son -como regla y por sunaturaleza-ajenas ala instancia delart. 14 de laley 48, ello no es óbice para invalidar lo resuelto cuando la alzada se ha apartado de los términos de una decisión anterior con menoscabo de los derechos constitucionales invocados (arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional). " 3) Que, en efecto, sobre la base de adoptar el mecanismo establecido en uno de los considerandos de la sentencia, la alzada hizo mérito de los importes resultantes de la liquidación de fs. 808 y lo actualizó de acuerdo con la evolución del índice de precios mayoristas nivel general. De tal modo se apartó del método contemplado en la parte dispositiva del fallo y no tuvo en cuenta que la adopción del sistema empleado llevaba a un resultado de consecuencias notoriamente inequitativas (Fallos: 303:1284 ; 303:1150 ; causa: C.96.XXIII., "Cukierman, Moisés s/ sucesión", del 11 de setiembre
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1991, CSJN Fallos: 314:205
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-205
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 1 en el número: 205 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos