Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 314:1778 de la CSJN Argentina - Año: 1991

Anterior ... | Siguiente ...

la absolución, ocasión en la cual pudo haber introducido los agravios relativos a las restantes normas invocadas en la presente queja, teniendo en cuenta la oportunidad prevista por el artículo 535 del Código de Procedimientos en lo Penal; tal circunstancia, conforme con la doctrina señalada, basta a mi entender para declararla improcedente respecto de las mencionadas en último término.

—V— El artículo 874 del Código Aduanero prevé en sus cuatro incisos del apartado primero, un tipo legal de encubrimiento de contrabando. Resulta claro, toda vez que no se discute en autos la autonomía de la figura que en el caso la cuestión se centra en la interpretación que cabe asignarle al inc. d) del citado artículo cuando establece "que de acuerdo a las circunstancias debía presumir proveniente de contrabando".

La defensa en sus reiteradas manifestaciones sostiene que la mera posesión de mercadería extranjera sincontar con documentación respaldatoria de sulegítimo ingreso al país se encuentra fuera del tipo penal y que el único razonamiento lógico posible que permita derivar en la presunción de la existencia del delito de contrabando, cuyo encubrimiento se imputa a su defendido, requiere la premisa básica de que todos los elementos no sobreseídos en autos hayan ingresado al país en un sólo y único acto.

Según mi parecer, latesis elaborada por la asistencia letrada del recurrente no puede tener acogida favorable.

Ello así pues, V.E. tiene establecido que la sanción pertinente en los casos de contrabando, complicidad o encubrimiento en el mismo, con fundamento en la tenencia injustificada de productos de origen extranjero, no está supeditadaa la comprobación del acto de contrabando, dado que la realización del mismo puede resultar de presunciones, cuya apreciación razonable incumbca los tribunales ordinarios, siendo también privativo de aquellos la ponderación de la prueba de descargo (Fallos: 256:461 ; 305:1299 , entre otros).

En el caso en cuestión, el sentenciante tuvo a su alcance no sólo la constatación del origen foráneo de la mercadería, la apreciación de su cantidad y valor, sumado a la ausencia de documentación que la ampare, sino también las explicaciones del propio imputado.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1778 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1778

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 2 en el número: 856 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos