Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 314:1781 de la CSJN Argentina - Año: 1991

Anterior ... | Siguiente ...

314 -

Para así decidir, sostuvo que la mercadería secuestrada no está amparada por documentación fehaciente, y que la declaración de Somodi no es y corroborada por ninguna otra prueba y debe ser descartada, especialmente porque ya ha puesto en evidencia su mala fe al presentar una factura falsa para tratar de justificar el origen de la fotocopiadora.

Respecto del intercomunicador, entendió que si bien por el valor del objeto podría haber sido introducido por un pasajero de la categoría "B", tal ingreso era posible previo el pago de tributos, y en consecuencia, la mera exhibición del pasaporte del padre no es suficiente para demostrar tal circunstancia. .

Agregó que no se ha podido desvirtuar la presunción del artículo 874, ap.

N 1, inc. d), del Código Aduanero, sino que, por el contrario, las mercaderías secuestradas integran los distintos ítems que forman parte del todo, es decir, son accesorios para utilizar adecuadamente las computadoras.

La falta de documentación y el hecho de que haya sido secuestrada toda en un mismo procedimiento, hace de aplicación la presunción del artículo 874, y el principio del artículo 949, inc. a), del mencionado Código.

Como un argumento para demostrar que todos los objetos forman parte de un cargamento común, el a quo sostuvo que el sobreseimiento definitivo dictado por las cuatro computadoras fuc un error jurídico, pues si bien fucron introducidos por Ricardo Slutsky amparado por las disposiciones del decreto 464/77, el artículo 9° de ese decreto prohibe expresamente transferir los bienes, salvo por. causa de muerte, por el término de tres años, sin autorización previa expresa de la Subsecretaría de Asuntos Institucionales.

Somodi tenía las máquinas en su poder a raíz de un contrato de "leasing" celebrado con Slutsky, y ello constituye una infracción.

No obstante que por haber recaído sobreseimiento definitivo respecto de estos hechos no puede pronunciarse, los tomó como un indicio más sobre la responsabilidad de Somodi en el encubrimiento.

4) Que el recurso extraordinario sostiene que la condena no se funda en los hechos que motivaron el proceso, sino en la sospecha de que Siutsky habría urdido una maniobra para importar computadoras transgrediendo el espíritu del régimen preferencial que lo amparó, circunstancia que no fue objeto del proceso. Somodi no fue indagado respecto de las actividades de Slutsky, y el sobrescimiento definitivo respecto de las cuatro computadoras impide utilizar ese hecho como un argumento cargoso.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

91

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1781 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1781

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 2 en el número: 859 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos