29) Que el juez de primera instancia condenó a Somodi como encubridor por la tenencia de la fotocopiadora. Consideró inaceptable la pretensión de justificar su adquisición con la factura de venta de contado presentada en el sumario, pues se acreditó la falsedad de esa factura. De acuerdo con lo declarado por el representante de la firma Konex S.A., en la boleta original figuraba la venta de toner y otros productos, pero no la fotocopiadora; además, el texto de esa parte de la boleta está escrito conotra letra, no consta en el duplicado que quedó en la empresa, y el cheque entregado en pago es sólo por los restantes artículos, y no incluye a la fotocopiadora.
Respecto de los diskettes y filtro para pantalla, el juez absolvió a Somodi por la duda, pues la defensa acreditó en el plenario que la firma "Sagasti y Waller" informó haber vendido a la sociedad a la que pertenece el procesado mercadería similara la secuestrada, porintermedio de untercero, y acompañó copia de las correspondientes facturas.
Con relación al intercomunicador, también fue absuelto, aceptando la explicación de Somodi, en el sentido de que se lo regaló su padre, quien lo trajo de un viaje que realizó al exterior. Ello lo probó con el pasaporte de su padre, en el que constan cancelaciones aduaneras, y por el hecho de que se trata de un aparato usado, de poco valor, y que no forma parte de una cantidad mayor que eventualmente supere el monto establecido por el artículo 947 del Código Aduanero. Respecto del contestador telefónico, ventiladores, digitalizador y tableta magnética, el juez tuvo por probado que su adquisición tiene un origen distinto de los restantes objetos, y que fueron recibidos por el procesado en circunstancias diversas.
Sostuvo que, dado el valoren plaza de esos objetos, y que no forman parte de una cantidad mayor, no se trata de delito de contrabando sino de una infracción, respecto de la cual no está prevista la figura del encubrimiento.
Por lo tanto, y habiéndose dictado sobreseimiento definitivo con anterioridad respecto de los demás objetos secuestrados, condenó a Somodi por encubrimiento de contrabando de la fotocopiadora, a la pena de seis meses de prisión en suspenso y penas accesorias.
3) Que esta sentencia fue apelada por el fiscal y la defensa. La Cámara la revocó y condenó a Somodi por encubrimiento de contrabando en todos los hechos, y elevó la pena a un año y seis meses de prisión.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1780
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