JULIAN GUSTAVO SOMODI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Defectos en laconsideración de extremos conducentes.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, al condenar ala recurrente porel delito de encubrimiento de contrabando (art. 874, ap. 1", inc. d) del Código Aduanero), omitió darrespuesta a los argumentos y pruebas que intentan demostrar la legitimidad de la adquisición de una parte de los bienes objeto del proceso, pues tal omisión configura un defecto en la consideración de aspectos conducentes para la solución del litigio que autoriza a descalificar la sentencia.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—1I— La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico -Sala III-, en su sentencia del 6 de junio de 1990, revocó los puntos 1 y 2 del fallo de Primera Instancia, y condenó a Julián Gustavo Somodi como autor penalmente responsable del delito de encubrimiento de contrabando (art. 874, ap. 1°, inc.
d) del Código Aduanero) a las penas de un año y seis meses de prisión en suspenso, un año y scis meses de inhabilitación especial para el ejercicio del comercio, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad, inhabilitación absoluta por el término de tres años para desempeñarse como funcionario o empleado público.
La Sala III dispuso asimismo, dar intervención a la Administración Nacional de Aduanas, no sólo con el fin de dar cumplimiento a lo estatuido por el art. 1026, inc. b) del Código Aduanero sino también para instruir sumario respecto de la mercadería consignada a fs. 57 vta. y de la señalada en los ítems 5 y 6 de fs. 58 vía.
Contra ese pronunciamiento los abogados defensores del condenado interpusieron recurso extraordinario, cuya denegación dió origen a la presente queja.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1775
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