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Fallos: 314:1776 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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—HI—.

El fundamento del a quo para rechazar la apelación consistió en que "las cuestiones introducidas por los recurrentes versan sobre temas de prueba y hechos ajenos al remedio intentado, incluso en lo que hace a la interpretación de las normas federales allí mencionadas" (£s. 79).

En la queja, la defensa se agravió de tal decisión al sostener, en primer lugar, que la sentencia apelada vulnera las garantías constitucionales de la defensa enjuicio y del debido proceso pues, se aparta de las reglas del Código Procesal, en lo que hace a la prueba de Jas presunciones; ignora el principio de inocencia; se aparta de las reglas de la lógica y de la experiencia; y omite considerar elementos de prueba y circunstancias relevantes.

En segundo lugar, aduce una dispar interpretación respecto de las normas federales en juego.

—I— Antes de pronunciarme sobre el fondo de la cuestión considero necesario puntualizar cómo se sucedieron los hechos que finalizaron con el fallo en crisis.

Con fecha 5 de marzo de 1987, personal policial procedió al allanamiento de la finca sita en la calle Gutiérrez 885, de la localidad de Martínez, que dió como resultado la detención de Somodi y el secuestro de la mercadería descripta a fs. 57 vta. y 58 via. de los autos principales.

El 28 de octubre de 1987, el señor Juez en lo Penal Económico resolvió sobreseer parcial y definitivamente respecto de la mercadería detallada a fs.

57 vta. y la de los ítems 5y 6 de la mencionada a fs. 58 via., por considerar que no existían en autos elementos que permitieran conocer fehacientemente el origen de aquélla.

Con fecha 25 de agosto de 1989 y en oportunidad de dictar sentencia definitiva, el sentenciante condenó a Somodi como autor del delito de encubrimiento de contrabando, previsto y reprimido porelart. 874, apartado 1,inc. d), respecto de la mercadería identificada en el item N°1 de la planilla .

de fs. 58 via., y lo absolvió respecto de los ítems 2, 3, 4, 7, 8, 9 y 10 de la mencionada planilla.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1776 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1776

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