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Fallos: 314:1779 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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Todo ello justifica que el a quo califique la conducta del acusado dentro de la hipótesis prevista en el art. 874, apart. 1, inc. d) del Código en análisis, más aún si tenemos en cuenta que dentro de la concepción actual del derecho penal económico, la tan discutida presunción tiene como finalidad preservar los objetivos de política económica fijados por el Estado en su carácter de rector de la economía nacional a través del control de la entrada o salida de mercaderías, tratando así de evitar que se frustre el adecuado ejercicio de las facultades de la Aduana; que tanto las tiene para lograr la recaudación de los gravámenes como para velar por la correcta ejecución de normas distintas, pero que versan sobre recaudos a cumplir en las importaciones o exportaciones, cuya vigilancia se le encomienda.

Por lo expuesto, entiendo que el recurso ha sido correctamente rechazado y que por consiguiente no debe hacerse lugar a la presente queja. Buenos Aires, 23 de julio de 1991. Oscar Eduardo Roger.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1991.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Julián Gustavo Somodi en la causa Somodi, Julián Gustavo s/ encubrimiento de contrabando -causa N° 1338-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico condenó a Julián Gustavo Somodi como autor penalmente responsable del delito de encubrimiento de contrabando (art. 874, ap. 1, inc.

d", del Código Aduanero) a la pena de un año y seis meses de prisión cn suspenso y penas accesorias. Contra esta sentencia se interpuso el recurso extraordinario cuya denegación originó esta queja.

En la vivienda que alquilaba el procesado, se secuestraron cuatro computadoras, una fotocopiadora, un contestadortelefónico, setenta diskettes, unintercomunicador, cuatro adaptadores de fuente de tensión, dosimpresoras y varios accesorios para computadora.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1779 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1779

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