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Fallos: 314:1777 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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Como consecuencia de las apelaciones efectuadas por la defensa y el representante de este Ministerio Público a fs. 338 y 333 respectivamente, la Sala IIT resolvió según lo dicho en el punto I de este dictamen.

IV — Acliarados que están los hechos que motivan este dictamen y las resoluciones recaídas en torno a ellos, entiendo corresponde pronunciarse respecto de los agravios aducidos por el recurrente.

En lo que hace a la arbitrariedad alegada considero que cabe desestimar la queja toda vez que la doctrina elaborada no se endereza a constituir a la Corte Suprema en una tercera instancia ordinaria, ni tampoco es hábil para el debate sobre el mérito de las pruebas incorporadas regularmente al proceso aunque se trate de prevenciones (Fallos: 292:564 ; 294:331 , 564; 301:909 ).

Al respecto V.E. tiene establecido que es improcedente el recurso extraordinario deducido contra una sentencia condenatoria, si las afirmaciones del impugnante relativas a la estimación arbitraria de la prueba, conducen al examen del criterio empleado porel a quo en la selección y valoración de los elementos en que sustentó la condena, función que le es propia, y ajena a la vía intentada, sin que se advierta en la sentencia el vicio que le atribuye el recurrente sobre la base de una distinta apreciación de tales elementos, lo que endefinitiva, sólo demuestra su disidencia en el tema (conforme se desprende de Fallos: 286:133 y 306:980 entre otros).

Respecto de las cuestiones, que como de carácter federal se someten a conocimiento de V.E., entiendo sólo corresponde pronunciarse respecto de la primera de ellas -art. 874, apart. 1, inc. d) del Código Aduanero- y no en relación a las otras dos, -art. 949 inc. a) y decreto 464/77-.

Ello así pues, es doctrina reiterada del Tribunal que "la cuestión federal, base del recurso extraordinario, debe ser oportunamente introducida en la causa y mantenida en el curso del procedimiento, de modo que no puede ser objeto de consideración si se ha hecho abandono de ella omitiendo incluirla entre los puntos sometidos a la decisión del Tribunal de Apelación o sustentarla en debida forma enel mismo (Fallos: 289:78 ; 293:374 ; 295:165 ).

En el caso de autos, la defensa sólo expresó agravios respecto de la condena acaecida en primera instancia, sin mejorar fundamentos respecto de

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1777 
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