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Fallos: 314:1782 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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Agrega que el a quo ha prescindido arbitrariamente de prueba esencial, al desconocer los elementos que demostrarían la buena fe de Somodi en la adquisición de los bienes.

Tacha de arbitraria la conclusión de que todos los bienes secuestrados forman parte de untodo, es decir, sonaccesorios necesarios parala utilización y adecuado funcionamiento de las computadoras y la fotocopiadora. Así, el contestador y los intercomunicadores no son ni útiles ni necesarios a tal fin, .

y suuso es totalmente independiente. El digitalizador de imágenes, la tableta magnética y el filtro pueden ser accesorios útiles, pero no son en modo alguno imprescindibles. Además, se ha incluido en la misma lista a los , diskettes, cuyo legítimo ingreso está acreditado en autos.

Por ello, impugna la conclusión de la Cámara al sostener que resulta aplicable la presunción del artículo 874, ap. 1, inc. d), y el principio del artículo 949, inc. a) del Código Aduanero.

Al respecto, sostiene que la simple tenencia sin documentación no está incluida en la figura descripta por el artículo 874, y que como los objetos no forman parte de un conjunto único, no se alcanza el monto requerido para que el hecho sea considerado contrabando, sino que es una mera infracción respecto de la cual no está prevista la figura del encubrimiento. .

Afirma que se ha violado la presunción de inocencia, pues el artículo 874, ap. 1, inc. d), del Código Aduanero, no invierte la carga de la prueba, toda vez que la procedencia del encubrimiento requiere la comprobación de que, de acuerdo con las circunstancias del caso, el procesado debiese presumir que los objetos provenían de un contrabando; y ello no fue probado por la Cámara.

Atribuye al a quo haber omitido el tratamiento de cuestiones oportunamente propuestas y de circunstancias y pruebas relevantes, como ser que el alquiler de los equipos se encuentra dentro de un proyecto presentado por Slutsky y aprobado por la autoridad administrativa; que los diskettes fueron vendidos por Sagasta : Weller según consta en el informe dado por esa empresa; que los equipos eran usados, estaban incompletos, presentaban deterioros y los utilizaba personalmente Somodi en su trabajo, y que enel pasaporte del padre del procesado existe una constancia del uso de la franquicia por 150 dólares y que la Aduana contestó que el intercomunicador puede haber ingresado dentro de ella.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1782 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1782

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