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Fallos: 256:461 de la CSJN Argentina - Año: 1963

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cación del principio de la acumulabilidad del art. 8", que —por lo demás— se compadece con anterior criterio normativamente impuesto por el art. 92 del decreto-ley 14.535/44 y el art, 38 de la ley 11.110 (a través de las modificaciones introducidas por las leyes 13.065 y 13.076) y por el art, 29 de la ley 14.370 y el art. 21 del decreto reglamentario 1958/55, y con la interpretación jurisprudencial de estas disposiciones en los precedentes de esta Corte Suprema (Fallos: 229:304 ; 253:281 y otros).

49) Que, en tales condiciones, y como lo señala el Sr. Pro- :

curador General substituto, la garantía de la propiedad también invocada por la recurrente, carece de relación directa e inmediata con lo decidido en la causa.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General substituto, se confirma la sentencia recurrida en cuanto ha sido materia de recurso, AnistóruLo D. Aríoz DE LaMaprip — Penro ABerastury — Ricarno CoLOMBRES — ESTEBAN [Maz.


ANICETO MIEL ASQUIA
ADUANA: Infracciones. Contrabando.

La sola tenencia de mereadería extranjera, con anterioridad a la ley 14.792, no autoriza la condena del interesado que no comprohare el ingreso legal de aquélla.

ADUANA: Infracciones. Contrabando.

La sanción de la introdueción clandestina de mereaderías extranjeras no extú supeditada a la comprobación del acto del contrabando y puede resultar de presunciones cuya apreciación, nsí como Ia correspondiente a la prueba de descargo, incumbe a los tribunales ordinarios.

ADUANA: Infracciones, Contrabando, La ausencia del estampillado legal autoriza a presumir la introducción irregular de merenderías.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Exclusión de las enestiones de hecho. Varias.

El pronunciamiento que reduce a la mitad la sanción impuesta administrativamente, en razón de considerar pareialmente admisible la prueba de la introdueción legal de merenderías, es irrevisible en la instancia extraordinaria.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:461 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-256/pagina-461

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