ello conducca prescindir de aspectos vinculados directamente con el espíritu que nutre la norma particular y a la solución también particular que cada caso merece, e impide una aplicación racional de aquélla. Ello es así, si se tiene en cuenta que la extensión indiscriminada del criterio que se adoptó en el citado caso Nordensthol conduce en el presente, a dejar de lado pautas interpretativas de larga data en la jurisprudencia de este Tribunal reseñadas en Fallos: 307:1018 (considerando 6° y sus citas), según las cuales no cabe prescindir de las consecuencias que derivan de cada criterio, pues ellas constituyen uno de los índice más seguros para verificar la razonabilidad de la solución y su coherencia con el sistema en que está engarzada la norma.
De tal modo, el razonamiento del fallo quedó jurídicamente invertebrado pues conduciría, en definitiva, a desarticular una situación económica y de derecho ya consolidada para la empresa pública.
8) Que la limitación de cláusulas convencionales ligado a otros factores de la economía parece ajustarse a la doctrina que enuncia que en situaciones de emergencia social o económica, la facultad de regular los derechos personales (art. 14 de la Constitución Nacional) "puede ser más enérgicamente ejercida que en los períodos de sosiego y normalidad" (Fallos: 200:450 ; 269:416 , Soengas S.101.XXII., del 7 de agosto de 1990 y Rickert R.151.XXII.
del 4 de diciembre de 1990) aplicable al presente caso, ante todo porque no se acreditó que se ocasionara lesión patrimonial alguna. En efecto, no surge de autos que hubiera habido disminución en las remuneraciones de los reclamantes y por ello, que exista acreditado gravamen. No empece a esta conclusión lo dispuesto por el art. 71 de la ley 18.345, dado que por tratarse de la posible afectación del orden público y estar en juego la validez constitucional de una norma, la presunción de veracidad de los hechos expuestos en la demanda no es determinante de la solución que corresponda daral litigio, como que losactores estaban obligados a probarlas circunstancias que invocaron.
9°) Que sentado lo expuesto y dado que la norma cuya validez sc ha puesto entela de juicio, al responder a tales propósitos no sobrepasó los límites de razonabilidad y los que circunscriben al poder de policía de emergencia que puedan afectan la economía nacional, ha de admitirse el recurso.
En síntesis, no se advierte que los impugnantes pudieran invocar un derecho adquirido al aumento futuro de sus remuneraciones ligados a otras variables de la economía, máxime si se tiene en cuenta el ya mencionado contexto de crisis que motivó la sanción de la ley.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1773
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