las disposiciones del decreto 165/82 y de la resolución del Ministerio de Trabajo n%421/82 no son de aplicaciónalos organismos enunciados enel art.
12 del decreto 439/82.
4) Que la apelación extraordinaria resulta procedente toda vez que se ha impugnado con base constitucional la ley 21.418 y la decisión del a-quo ha sido contraria a su validez, lo que habilita la instancia federal en mérito a lo dispuesto por el art. 14 inc. 1° de la ley 48.
5) Que ante los términos del recurso extraordinario deducido por la demandada, y la decisión del tribunal pertinente que hace lugara la demanda, cabe consignar como punto de partida, que si bien el a quo se ha expedido sobre la inconstitucionalidad de la ley 21.418 con fundamento en la doctrina de los fallos citados -Soria y Nordensthol-, se trata de supuestos diferentes.
En la especie se cuestiona lo dispuesto por el art. 2 de la ley 21.418 en cuanto deja sin efecto las Convenciones Colectivas de Trabajo suscriptas en virtud de lo establecido en las normas derogadas, leyes 20.240 y 20.290 y decretos 1101/73, 2428/73, 3258/73 y 1524/75 (art. 1). Por lo tanto corresponde remitirse a los fundamentos de la doctrina sentada en los casos Soengas" (S.101.XXII. del 7 de agosto de 1990) y "Rickert" (R.151.XXII.
del 4 de diciembre de 1990) en honor a la brevedad. Aunque obvia, la distinción con los fallos citados por el a quo, es importante porque cada norma está destinada aregular situaciones netamente diferenciables, cubriendo un espectro muy amplio de aplicación en cuanto a los ámbitos personal, temporal y material de los temas regulados. Enotras palabras, resulta distinto al precedente cuya doctrina se siguió en la sentencia apelada, relacionado con la supresión de la mayor protección que la otorgada por la ley común contra el despido arbitrario y la indemnización prevista en cl art. 212 del Contrato Colectivo de Trabajo (Nordensthol y Soria).
6) Queante lo expuesto, asiste razóna la apelante, por lo que sus agravios deben tener favorable acogida en esta instancia. Ello es así por un doble orden de razones, que implica el examen conjunto de las impugnaciones traídas a conocimiento de esta Corte, ya que los relativos a la alegada arbitrariedad y los atinentes a la inconstitucionalidad del derecho federal en juego son dos aspectos que, en la especie, aparecen inescindiblemente ligados entre sí.
7) Que como se desprende de lo expuesto, no es posible trasladar la doctrina del caso de Fallos: 307:326 a situaciones como la examinada, pues
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1772
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