Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 314:1769 de la CSJN Argentina - Año: 1991

Anterior ... | Siguiente ...

delegación expresa los aumentos eran dispuestos por el Poder Ejecutivo Nacional, y tales normas sólo abarcan cortos lapsos de tan largo término resulta más lógico pensar, a mi juicio, que las diferencias que establecieron entre sectores laborales, fueron producto de las vicisitudes de la política salarial que se llevó a cabo y no, como en definitiva aparecen sosteniéndolo los jueces, de un obrar inicuo de la citada autoridad.

Lo expuesto demuestra claramente, según pienso, que asiste razón al recurrente cuando afirma que los magistrados actuantes no pudicron, sin cotejar adecuadamente las circunstancias que, conformaban ambas causas, extender sin más la solución alcanzada por la mayoría en el precedente de Fallos: 307:338 a la especie, pues al hacerlo, sin advertir que la envergadura de los derechos en juego era diversa como también diferente la posibilidad a asimilar la limitación impuesta, el pronunciamiento que dictaron aparece huérfano del fundamento necesario (Fallos: 302:264 ; 308:914 ; entre otros), máxime cuando declararon la inconstitucionalidad de una norma que conformó, junto con otras, un plexo jurídico destinado a paliar, como dije, la emergencia económica, hecho que les imponía un examen más riguroso de la materia controvertida.

Por otro lado, si los jueces declararon la invalidez de la ley 21.418, cn razón que ésta al excluir a los aquí actores del convenio colectivo n" 20/75 los privó de los derechos que por tal regulación convencional les correspondían, pero admiticron también la solicitud de la agente Blanca Aurora Sangoi, que ingresó a la Junta demandada en junio de 1977 (ver fs.

12), es decir, luego que dicho Convenio fuera dejado sin efecto, su pronunciamiento, además, aparece como un nítido reproche a la decisión de la autoridad y a la oportunidad de la medida que esgrimiera para superar la emergencia, hecho que, a tenor de la doctrina de Fallos: 200:450 ; 201:74 y 243:467 , entre muchos otros, demuestra que excedieron las facultades que les son propias, y que, por ello, también en este aspecto el fallo ve resentida su validez.

Opino, por lo expuesto, que corresponde revocar la sentencia apelada.

—IV — Sin perjuicio de lo dicho, creo necesario hacer presente a V.E., ciertos > aspectos relacionados con la litis. Uno, que pese haber sido debidamente citado, presentarse a juicio y ser tenido por parte, cl apoderado de la Junta

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1769 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1769

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 2 en el número: 847 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos