articuladas por agentes de la Delegación local de la Junta Nacional de Granos, la demandada interpuso cl recurso extraordinario que fue concedido afs. 149/149 via.
23) Que el sustento central de la sentencia impugnada es el criterio sostenido por la mayoría de los miembros de este Tribunal en el caso Silverio Florencia Soria c/ Dirección Nacional de Vialidad" (Fallos: 307:338 ), en el que se declaró la invalidez de la ley 21.418, considerándola como una postura más terminante de la sostenida en el caso "Nordensthol" (Fallos:
307:326 ) en tanto "...fulmina como inconstitucional, la exclusión de los trabajadores del régimen de convenciones colectivas de trabajo al cual se encontraban sometidos, privándolos así de los derechos que por tal reguJación les correspondía". Señalan, -contestando un agravio de la demandada-, que no es obstáculo para decidir como lo hizo el que no se haya acreditado por medio de un peritaje contable los perjuicios económicos invocados, considerando aplicable el art. 70 de la ley 18.345.
39) Que la recurrente funda su apelación en el alcance desmesurado que el sentenciante le otorga a la doctrina de Fallos 307:338 , en su arbitrariedad y en las consecuencias inmediatas respecto del fondo del asunto violatorias de las garantías del derecho de propiedad, defensa en juicio e igualdad de las partes, amparadas por los arts. 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional.
Expresa que los actores no demostraron que el cambio de la naturaleza jurídica del vínculo que los unía con la empleadora, les haya causado un agravio a las garantías constitucionales que los protegía. Dice que la incontestación de la demanda (confr. art. 71 ley 18.345) no tiene los mismos efectos sobre las cuestiones de derecho vinculadas con la validez o no de las disposiciones legales que regulan esa relación (de empleo público). Agregan que la declaración de inconstitucionalidad en la que fundamenta su decisión elaquono alcanza sino al caso concreto sometido a consideración, debiéndose en cada oportunidad probar el agravio federal y el cercenamiento de los derechos y garantías constitucionales que avalen dicha decisión. Ello hace que la sentenciasea arbitraria, que carezca de fundamento cierto, que resulte meramente dogmática y carente de sustentación objetiva. Expresa que por serde orden público la norma cuestionada, se impone una mayorestrictez en el tratamiento de su eventual controvertida constitucionalidad.
Por otra parte, aduce que la sentencia en recurso es contraria al fallo plenario n°257 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, el que en autos "Vásquez c/ Gas del Estado" estableció como doctrina obligatoria que
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1771
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1771
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 2 en el número: 849 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos