CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.
No es inconstitucional la ley 21.418, en cuanto dejó sin efecto convenciones —.
colectivas de trabajo, dado que en situaciones de emergencia social o económica, la facultad de regular los derechos personales (art. 14 de la Constitución Nacional) puede ser más enérgicamente ejercida que en los perfodos de sosiego y normalidad.
DEMANDA.
Tratándose de la posible afectación del orden público, y estando en juego la validez constitucional de una norma, la presunción de veracidad de los hechos expuestos en la demanda (art. 71 de la ley 18.345) no es determinante de la solución que corresponda dar al litigio.
JURISPRUDENCIA.
No es posible trasladar la doctrina de un caso a otras situaciones, si ello conduce a dejar de lado pautas interpretativas según las cuales no cabe prescindir de las consecuencias que derivan de cada criterio, pues ellas constituyen uno de los índices más seguros para verificar la razonabilidad de la solución y su coherencia con el sistema en que está engarzada la norma.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.
No es inconstitucional la ley 21.418 en cuando dejó sin efecto convenciones colectivas de trabajo, si no se advierte que los impugnantes pudieran invocar un derecho adquirido al aumento futuro de sus remuneraciones ligados a otras variables de la economía, máxime si se tiene en cuenta el contexto de crisis que motivó la sanción.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Resulta meramente dogmática la sentencia que se ba sostenido solamente en una doctrina de fallos dictados en distintos supuestos.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 16.
Mediarelación directa einmediata entre la decisión que declaró la inconstitucionalidad delaley 21.418 adoleciendo de carencia de fundamentación que la descalifica como acto jurisdiccional válido, y las garantías constitucionales del derecho de propiedad, defensa en juicio e igualdad de las partes amparadas por los arts. 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional: art. 15 de la ley 48.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1765
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