1768 FALLOS DELA CORTE SUPREMA y otorgada por la ley 21.307, desde mayo de 1976 -es decir, con anterioridad ala vigencia de aquella- disponía los incrementos de carácter general de las remuneraciones, a travós de un régimen que concedió mayores o menores retribuciones conforme a pautas de una política tendiente a paliar la crisis t i económica por la que atravesaba el país. Este sistema, valc decirlo, se H mantuvo vigente hasta enero de 1988 y su finalidad, relacionada con tal 1 emergencia, fue expuesta claramente por el Tribunal de V.E. en los considerandos 10 y 11, del precedente F.349,L.XXII "Firpo Arnaldo Roberto €/ Estado Nacional -Ministerio de Educación- s/ ordinario", sentencia del 31 de agosto de 1989, Entonces, la ley 21.418, que en cierta forma proyectó al ámbito de los entes estatales en clla comprendidos la directiva emanada de la ley 21.307, N debe ser considerada, sin duda alguna, como una de las medidas esgrimidas por la autoridad competente para paliar el mencionado estado de crisis económica. Por tanto, cabría examinar, si fue acertado cl criterio del sentenciador que al entender que clla exorbitó los límites que circunscriben el poder de policía de emergencia, declaró su invalidez.
N — IN — Tengo para mí que no cabe suscribir la solución a la que arribaron los jueces.
1 N Ello es así, pues a diferencia de lo ocurrido en el caso de Fallos: 307:338 -enel que sustentaron su pronunciamiento-, donde la derogación del Convenio n° 20/75 había extinguido lisa y llanamente un beneficio de clara raíz asistencial, en la especie, en cambio, tal hecho sólo conllevó paralos actores -en el ámbito de su pedimento- una modificación en materia salarial, y esa 1 limitación, dado cl estado emergencial por el que atravesaba el país, se ajusta, a mi juicio, a la doctrina sentada por el Tribunal según la cual, en tal clase de situaciones, la facultad de regular los derechos personales "..puede I ser más cnérgicamente ejercida que en los perfodos de sosiego y normalidad ¡ Fallos: 200:450 ; 269:416 , sus citas y causa S-101 - L.XXII "Soengas, Héctor ¡ R. y otros c/ Ferrocarriles Argentinos", sentencia del 7 de agosto del | corriente.
Porlodemássilas disposiciones cuya aplicación pretendenlos reclamantes fucron sancionadas durante el período mayor a dicz años en que por
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1768
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