Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 314:1770 de la CSJN Argentina - Año: 1991

Anterior ... | Siguiente ...

Nacional de Granos, no compareció -sin invocar impedimento atendible alguno- a la audiencia de conciliación fijada en autos (v. fs. 19, 23 y 24), actitud por la cual perdió la oportunidad de contestar la demanda y confutar mediante ella los perjuicios alegados por los actores, circunstancia esta a la que cabe agregar que posteriormente, en el momento procesal debido, tampoco intentó probar en contrario.

El restante, que el mismo profesional, pese a conocer que ante la omisión referida los hechos invocados por los accionantes se presumían como ciertos, prestó luego conformidad a la solicitud presentada ante el juez por el patrocinante de aquéllos, respecto a que no resultaba imprescindible contar, previo al dictado de lasentencia, conel resultado del peritaje contable ofrecido, cuando resultaba claro que tal informe podíailustraracabadamente — respecto a la viabilidad del pedido impetrado en autos el mostrar si las diferencias solicitadas existían o si ellas habían sido compensadas por otros aumentos.

Me permito exponer tal salvedad, desde que ella pone en evidencia, a mi juicio, un actuar reprochable por parte de quien debió defender los intereses del ente estatal demandado, aserto éste que se ve ratificado por circunstancias como a la que me referí en el penúltimo párrafo del apartado III de mi dictamen. Buenos Aires, 20 de diciembre de 1990. Oscar Eduardo Roger.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1991.

Vistos los autos: "Vargas, José y otros c/ Junta Nacional de Granos s/ laboral", Considerando: 1) Que contra la sentencia dictada por la Sala Civil "A" de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Provincia de Santa Fe, que por mayoría de votos confirmó la sentencia de primera instancia, que previo a declarar la inconstitucionalidad de la ley 21.418 -que derogó el decreto 1101/73 y dejó .

sin efecto el Convenio Colectivo de Trabajo dictado en su consecuencia (n° 20/75)-, había admitido parcialmente la demanda por diferencias salariales

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1770 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1770

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 2 en el número: 848 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos