general o por la Secretaría de Estado de Hacienda" (considerando 18)"; conceptos éstos que, por extensión, resuelven la impugnación formulada respecto de la aludida resolución del organismo recaudador.
Porello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca lasentenciarecurrida; con costas. Notifíquese, acompañándose copia del fallo a que se remite este pronunciamiento y devuélvase.
RICARDO LEVENE (h) — MaRriANo AuGusro CAVAGNA MARTÍNEZ — Roporro C. BARRA — CARrLos S. FAyr — Augusto C£sar BELLUuscIo (según su voto) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO MoLINE O'Connor — ANTONIO BOGGIANO.
Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR .
DON AucusTto CÉSAR BELLUSCIO
Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia de fs. 137/139 que -al confirmar el fallo de la instancia anterior- hizo lugar a la pretensión de amparo promovida por "Massalin Particulares S.A." con el fin de obtener la declaración de nulidad de la resolución 3229/90 de la Dirección General Impositiva, por la que se dispuso derogar -desde la vigencia de la resolución 37/90 de la Subsecretaría de Finanzas Públicas- el último párrafo'de la resolución general 2157 (D.G.I.), los apoderados de aquel ente fiscal interpusieronel recurso extraordinario de fs. 140/154 que fue concedido a fs. 223.
2) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal bastante para su examen por la vía intentada, pues sc halla en tela de juicio la inteligencia y validez de diversas normas de naturaleza federal y la decisión recaída en la causa ha sido adversa a las pretensiones que la recurrente fundó en ellas.
No obsta a ello la ausencia de carácter definitivo atribuido tradicionalmente ) alas sentencias dictadas en los procesos de amparo, en tanto lo decidido por el a quo incide significativamente en la percepción de la renta pública, circunstancia que revela prima facie un factor de retardo y perturbación en el desarrollo de la política económica del Estado, con menoscabo en los
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1763
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