Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 314:1332 de la CSJN Argentina - Año: 1991

Anterior ... | Siguiente ...

No considero que se haya discutido en autos la interpretación del artículo 863, sino más bien, tal como sostiene el fiscal de Cámara en su dictamen de fs. 1112/1114 vía., el punto relativo a si Blousson dificultó o no los controles aduaneros en marzo de 1985, y si dió o no comienzo a la ejecución de maniobras destinadas a tal fin, frustrando los gendarmes suaccionar, en abril del mismo año.

Lo expuesto me lleva a la conclusión de que no existe discrepancia en la interpretación que se da a la norma legal, sino en lo referente a las circunstancias que tomó en cuenta el tribunal para considerar que sc encontraba configurada la conducta tipificada por ella, es decir, que las objeciones del apelante, no remiten en rigor al sentido que deba darse a ella, sino al examen de una cuestión de hecho y prueba, ajena, por su naturaleza, a la instancia del artículo 14 de la ley 48 (Fallos: 306:1095 ).

Por último, se agravia el apelante, de que al dictar sentencia sc lc haya impuesto, además de la pena de prisión, la de inhabilitación para ejercer el comercio, tal como lo prevé el Código Aduanero en su art. 876, inc. €), toda vezque estarestricción afecta irrazonablemente un derecho que se encuentra garantizado por el art. 14 de la Constitución Nacional.

Entiendo que en este caso también corresponde rechazar las pretensiones de la defensa.

Como se advierte con claridad, tanto de autos como de los dichos del recurrente, el cuestionamiento a la constitucionalidad de la norma fue realizado recién al expresar agravios ante la Cámara, siendo que desde el inicio de las actuaciones se podía advertir que, de conformidad con la calificación legal que se efectuara de la conducta de Blousson, en caso de recaer condena, la misma llevaría como accesoria la que aquí se ataca. Esta circunstancia, torna extemporáneo su planteamiento, ya que como tantas veces lo ha sostenido V.E. la cuestión federal, base del recurso extraordinario, debe ser oportunamente introducida en la causa, pues tanto el acogimiento cuando el rechazo de las pretensiones de las partes constituyen sucesos previsibles que obligan a supertinente propuesta ( 298:321 ; 300:522 ; 303:841 , entre muchos otros).

Por lo expuesto, no advirtiéndose que hayan podido existir causas excepcionales que le hubieran permitido obviar este requisito (Fallos:

298:321 ; 300:596 ), y sin entrar a considerar lo atinente a la fundamentación

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

89

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1332 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1332

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 2 en el número: 410 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos