Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales.
RICARDO LEVENE (H) — CARLos S. FAYT (según su voto) — AUGUSTO
CÉsar BELLUscIO — JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MOLINEÉ O'Connor — ANTONIO BOGGIANO.
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON CARLOS S. FAYT -
Considerando:
19) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán confirmó el pronunciamiento de primera instancia, por el que se condenó a Eduardo Rafael Blousson a la pena de tres años de prisión efectiva, como autor responsable del delito de contrabando (art. 863 del Código Aduanero), en Concurso real con el de tentativa del mismo delito (art. 87 del citado cuerpo normativo y 55 del Código Penal), con más la inhabilitación especial por el tiempo de la condena para desempeñarse en el ejercicio del comercio, y absoluta por el doble de dicho período para hacerlo como funcionario o empleado público (art. 876 incs. e) y h) de la ley 22.415). Contra esa decisión la defensa interpuso el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa.
2) Que la Cámara entendió que en autos se encontraba probada de manera incontestable la comisión de los dos delitos que dan origen a este proceso. Así, se responsabilizó al encartado por haber ingresado ilegalmente al país un cargamento de mercadería extranjera y de haber intentado realizar la misma maniobra, en ocasión en que fuera detenido por personal de la Gendarmería Nacional, un mes después de la primera oportunidad.
3?) Que los agravios traídos a conocimiento de este Tribunal son básicamente de tres órdenes. El primero apunta a descalificar el fallo, con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad, en cuanto se habrían afectado las garantías constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso. El segundo reside en lo que según expresa, es una errónea interpretación de una norma de naturaleza federal (la ley 22.415), que ha sido entendida en sentido
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1334
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