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Fallos: 314:1331 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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314 Porotra parte, tampoco los jueces están obligados a seguira las partes en todas sus alegaciones, sino atomaren cuenta aquéllas que estimen conducentes para la mejor solución del caso ( 307:1988 ); ni forzados a ponderar todas las pruebas producidas enel juicio, por lo que puede razonablemente prescindir dealguna, cuya consideración no estima necesaria el Tribunal. No basta pues para invalidar la sentencia, tal situación, si el a quo ha hecho méritos de otros elementos que estimó suficientes y bastantes para sustentar sus conclusiones 274:243 ).

Lo expresado me lleva a concluir, que no corresponde tampoco en este caso la vía extraordinaria intentada.

Plantca también el recurrente su disenso con la interpretación que ha hecho la Cámara de los artículos 863 y 871 del Código Aduanero (ley 22.415).

Considera que enel caso no concurrenlos extremos típicos del contrabando ni de la tentativa, ya que su intención de beneficiarse, aprovechando el deficiente control aduanero -admitida en la causa- no implicaba por sí sola la comisión del delito, toda vez que la correcta interpretación del art. 863 impone para su concurrencia la realización efectiva de maniobras elusivas, lo que en ningún caso hizo ni quiso hacer.

La Cámara habría hecho una interpretación errónea de los artículos citados, al entender que reconocida la intención de beneficiarse, por parte del encartado, la conducta se encontraba ajustada a la figura legal. Si hubiera admitido la interpretación realizada por la defensa, necesariamente lo hubiera absuelto. Si bien el planteo del recurrente lo es en función del inc, 3° de la ley 48, creo equivocada tal apreciación, ya que tal como se desprende del recurso presentado, más que un problema de interpretación de la ley, es de discrepancia con la valoración de la prueba.

Entiendo que la Cámara en ningún momento estimó al artículo en cuestión como tipificante de un delito de peligro, como sostiene el apelante.

El a quo ha considerado que el procesado con su accionar dificultó el accionar propio del servicio aduanero (en el segundo caso en grado de tentativa), basándose para tal afirmación en el propio reconocimiento de éste, pero además tomando en cuenta las pruebas colectadas y las presuncionesque encontró claras y concordantes en su contra.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1331

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