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Fallos: 314:1337 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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314 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No esarbitraria la sentencia que admitió la procedencia del plus del 10 previsto por el art. 13 de la ley 21.499, no obstante que no había mediado avenimiento, si la demanda fue promovida en forma prematura, impidiendo en la práctica la realización del procedimiento de dicho artículo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

La circunstancia de que los agravios del apelante remitan al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho público local, no constituye óbice decisivo para habilitar la instancia extraordinaria cuando median razones de entidad suficiente para invalidar el pronunciamiento (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez, Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Eduardo Moliné O'Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Es arbitraria la sentencia que admitió la procedencia del plus del 10 previsto por el art. 13 de la Jey 21.499, no obstante que no había mediado avenimiento (Disidencia delos Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez, Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Eduardo Moliné O'Connor).

LEY: Interpretación y aplicación.

Resulta inadmisible la interpretación que equivale a la prescindencia del texto legal, cuando no media debate y declaración de inconstitucionalidad (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez, Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Eduardo Moliné O'Connor).

EXPROPIACION: Indemnización. Generalidades.

El incremento del 10 que establece el art. 13 in fine de la ley 21.499 fue previsto para los casos de avenimiento con el objeto de solventar los gastos y daños que regularmente aparecen como consecuencia directa e inmediata de la expropiación (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez, Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Eduardo Moliné O'Connor).

LEY: Interpretación y aplicación. .

La exégesis de la norma, aun con la finalidad de adecuarla alos principios y garantías constitucionales, debe practicarsesin violencia de su letra y desu espíritu (Disidencia delos Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez, Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Eduardo Moliné O'Connor). .

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1337 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1337

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