314 del mismo, considero que corresponde rechazar el recurso de queja deducido por la defensa técnica de Eduardo Rafael Blousson. Buenos Aires, 13 de agosto de 1991. Oscar Eduardo Roger.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de octubre de 1991.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Eduardo R. Blousson en la causa Blousson, Eduardo Rafael s/ contrabando -Causa N° 31.087-", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: .
1) Que el planteo de inconstitucionalidad del artículo 876, inciso c, del Código Aduanero, es infundado (artículo 15 de la ley 48).
2) Que las alegadas discrepancias del recurrente con la aplicación de los artículos 863 y 871 del Código Aduanero no remiten, en rigor, a un problema de interpretación de ley federal, en los términos del inciso 3°, artículo 14, de la ley 48.
En este sentido, el objeto de discusión en autos se limita a determinar si la conducta de Blousson fue de tal entidad que pudiese dificultar los controles aduaneros, y si comenzó a ejecutar maniobras destinadas a tal fin.
Estas cuestiones de hecho y prueba, fueron resueltas por el a quo con argumentos suficientes de tal naturaleza, que no fueron, por otra parte, Tebatidos en el recurso extraordinario.
3°) Que, respecto de los restantes agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). .
Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General en sentido concordante, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, y conforme a las pautas establecidas por la acordada Ne 54/86, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1333
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