ABEL EDUARDO NARDINI y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba, Corresponde dejar sin efecto la sentencia que absolvió a los procesados con relación al delito de robo con armas que les fuera imputado. Ello así, pues las razones expuestas por el a quo en el fallo impugnado resultan insuficientes para fundar la absolución, toda vez que omit: considerar prueba relevante, que por su calidad y cantidad debieron ser objeto de un adecuado tratamiento en conjunto (1).
BANCO COMERCIAL ner. NORTE S.A. v. BANCO CENTRAL DE La
REPUBLICA ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Evclusión de las cuestiones de hecho. Varias.
Lo atinente a la inteligencia que corresponde reconocer a los arts. 3° de la ley 18.061 y 1 de la ley 21.526, a la aplicación del régimen que ambas consagran a la actividad desarrollada por la firma sancionada, y a que las objeciones que las recurrentes formulan al criterio del a quo relativo a las circunstancias que definen el carácter público de las operaciones sujetas a las normas mencionadas, no remiten, en rigor, a la interpretación de éstas, sino al examen de una cuestión de hecho y prueba niena, por su naturaleza, a la instancia del art. 14 de la ley 48.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios, Deben rechazarse los reparos vinculados con la aplicación al caso de las disposiciones represivas de la ley 21.526, ya que ellos impondrían examinar cuestiones de hecho y prueba y de derecho procesal, como lo son las qu:
consisten el determinar el tiempo durante el cual se realizaron las operaciones incriminadas, la aptitud de éstas para definir la actividad de la empresa sancionada como una de las previstas en los arts. 3 de la ley 18.061 y 19 de la lev 21.526, y el contenido de los planicos que las entidades involucradas y el organismo administrativo hicieron valer ante el a quo.
') 2 de agosto. Fallos: 300:928 ,
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1095
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