conforme a la ley 21235-.de los rubros e importes reclamados por la actora, y consideró con efecto liberatorio la consignación que realizara en el expediente el ejecutado. Ello así, pues el juzgador resolvió cuestiones que se encontraban fuera del litigio al haberse consentido la mencionada sentencia de remate, y no constituían concreta materia de apelación, excediendo de tal forma, los límites de su jurisdicción, con agravio de las garantías de los art. 17 y 18 de la Constitución Nacional,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El Instituto de Servicios Sociales para las Actividades Rurales y Afines (1SS.ARA.) promovió esta ejecución contra Miguel Vargas por la suma de $ 243.755 sus intereses, la actualización por depreciación monetaria conforme la ley 21.235 y costas, A fs. 10 el Juez Federal de Mendoza sentenció de remate en la causa teniendo en cuenta que la requerida de pago y citada para defensa no opuso excepciones dentro del plazo legal.
Presentada la correspondiente liquidación, ésta fue impugnada por el demandado, según consta a fs. 18/19, quien cuestiona lo referente al rubro capital en virtud de considerar que éste fue consignado por su parte én autos, según la boleta de depósito de fs. 6. Asimismo, se opone a la actualización de la deuda en razón de considerar que al tiempo de iniciarse la acción no estaba en vigencia la ley 21.235.
Al contestar la impugnación a fs. 21/23 la actora estimó que el rubro capital no debe ser excluido de la liquidación efectuada, por cuanto la consignación a que se alude lo ha sido en forma provisoria y hasta tanto se determine la liquidación final. Agregó, en tal oportunidad, que por otro lado tal consignación no ha sido aceptada por su parte, ya que ni siquiera alcanza para cubrir los intereses del capital, motivo por el que no ha sido retirada la suma depositada. Defiende, asimismo la procedencia de la actualización por depreciación monetaría que la accionada pretende controvertir.
A fs. 24/25 el juez de primera instancia rechazó en lo principal la referida impugnación, que sólo acogió en lo que se refería a los gastos administrativos.
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:841
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