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Fallos: 314:1328 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa.

Si el error material en que incurrió la sentencia, ninguna trascendencia tuvo en la conclusión final a la que arribó, no está presente el requisito de relación directa .

consagrado para con las garantías del debido proceso y la defensa en juicio (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Reglas generales.

La apreciación y valoración de la prueba arrimada al proceso constituye, por vía de principio, facultad de los jueces de la causa y no susceptible de revisión en la instancia extraordinaria (Voto del Dr. Carlos S. Fayt) DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal de la Provincia de Tucumán, en su sentencia del 19 de noviembre de 1990 resolvió confirmar la del señor Juez a cargo del Juzgado Federal de Salta, por la que se condenó a Eduardo Rafael Blousson a la pena de tres años de prisión efectiva, como autor responsable del delito de contrabando previsto y reprimido por el art.

863 del Código Aduanero, en concurso real con el de tentativa del mismo delito (art. 871 del mismo cuerpo normativo y 55 del Código Penal), con más la inhabilitación especial por el tiempo de la condena para desempeñarse en el ejercicio del comercio, y absoluta por doble tiempo que el de la condena para hacerlo como funcionario o empleado público (art. 876, incs. €) y h) de la ley 22.415).

Contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso el recurso extraordinario, cuya denegatoria dio lugar a la presente queja. .

—I— .

:. El fallo de Cámara entendió que en autos se encontraba probada de manera incontrastable la comisión de los dos delitos objeto del proceso. De este modo se responsabilizó a Blousson de haber ingresado ilegalmente el

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1328 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1328

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