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Fallos: 314:1160 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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314 suficiente para determinar la procedencia de la apelación extraordinaria, también ha de ser rechazada. Ha de tenerse en cuenta, ante todo, que éste es uno delos agravios que la Cámara consideró alcanzados porlas normas sobre deserción del recurso.A mayorabundamiento, es tambiénimportante recordar que la actora, a fs. 29 vta. de los autos principales, manifestó que el pretendido apartamiento de aquella Jey valía "simplemente comorazonamiento tangencial"; y que, conforme a la doctrina de Fallos: 303:2069 , los derechos contemplados en la ley 20.221 sólo pueden ser ejercidos por los particulares que hayanacudido ala instancia previa de la Comisión Federal de Impuestos, requisito que no fue satisfecho en el sub lite. En este mismo orden de cosas y con relación a la mencionada instancia previa, la actora dedujo acción de inconstitucionalidad contra losarts. 11 inciso "d" y 14 de laley 20.221 (parág.

3.1. del escrito de recurso extraordinario). Tal acción quedó fuera de la presente instancia de excepción, a mérito del pronunciamiento de la Cámara sobre deserción del recurso; y la desestimación del recurso que de este hecho deriva sc ve confirmada por la manifiesta insuficiencia de las razones que la actora expone sobre el punto, las que no satisfacen las exigencias de fundamentación autónoma y adecuada que el art. 15 de la ley 48 establece Fallos: 298:793 ; 299:258 ; 302:884 , entre otros muchos).

Porello, se desestima el recurso de queja y se declara perdido el depósito.

Notifíquese, devuélvase el principal y archívese.

RICARDO LEVENE (H) — MARIANO AuGusTo CAVAGNA MARTÍNEZ — Roporro C. BARRA — AUGUSTO CESAR BELLUscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLin O'Connor — ANTONIO BOGGIANO.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR

DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando: --- —— Que en razón de los fundamentos que informan mi voto en la causa T.263.XXII., "Tejidos Argentinos Noreste S.A. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires s/ repetición", fallada en la fecha, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada en

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1160 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1160

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