ROBERTO BOBADILLA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Interposición del recurso.
Fundamento.
La adecuada fundamentación del recurso extraordinario exige que el esErito en que se lo interpone contenga una crítica prolija de la decisión impugnada, requisito que ho cumple el que se límita 4 mencionar un precedente de la Corte, en el que se señaló que, por su naturaleza jurídica, la falta de pago en término de los anticipos impositivos —de cuya naturaleza jurídica participan los pagos a cuenta— da lugar a la aplicación de intereses resarcitoríos y actualización monetaria, omitiendo hacerse cargo de los argumentos de la solución dada por el a quo, basados en que al concluir el período fiscal, los anticipos pierden individualidad, no pudiendo reclamarse sumas adeudadas por ese concepto en tanto los accesorios exigidos deben seguir la suerte del principal (1),
MIGUEL, FERRANDO ERASMO y Cia, v. MUNICIPALIDAD pr PARANA
TASAS,
Lo atinente a la clasificación —tasa o impuesto— de un gravamen de orden local es materia ajena al recurso estraordinario.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federoles. Cuestiones complejas no federales, Lo relativo a la incompatibilidad de disposiciones locales de caricter fiscal con la constitución de la provincia, no plantea cuestión federal susceptible de recurso extraordinario, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
Los contribuyentes alcanzados por un tributo que se reputa contrario a regímenes de unificación impositiva, como el establecido por el decreto ley 505/58, carecen de acción para pedir su mulidad fundados en dicha circunstancia.
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:2069
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