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Fallos: 314:1163 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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MARIO AMADEO CABRERA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Forma.

En tanto la presentación ante la Corte puede ser considerada un recurso extraordinario interpuesto "in forma pauperis", corresponde remitirla a la cámara de apelaciones para que le imprima el trámite de ley. :

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 24 de septiembre de 1991.

"Vistos los autos; Considerando:

Que la presentación de fs. 3/12 no constituye recurso alguno que corresponda resolver a este Tribunal, lo que así se declara, Que, sin perjuicio de ello, dado que la petición que antecede puede ser considerada un recurso extraordinario interpuesto in forma pauperis contra laresolución fotocopiada afs. 1 (doctrina de Fallos: 5:459 ), remítasea la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, para que le imprima el trámite de ley. Hágase saber, cámplase y archívese.

RICARDO LEVENE (H) — CARLOs S. FAYr — Augusto C£sar BELLuscio — JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MOLINf O'Connor.

ACCIONCHAQUEÑA . . .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuistionesno federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

No procedeel recurso extraordinario contra la decisión queno admitió a un candidato a gobernador, considerando inadmisible la prueba testimonial para demostrar los

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1163 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1163

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