Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 314:1161 de la CSJN Argentina - Año: 1991

Anterior ... | Siguiente ...

cuanto fue materia de agravios. Notifíquese, reintégrese el depósito, agréguese la queja al principal y devuélvase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI. -
CAMAL S.A. v. MUNICIPALIDAD ve La CIUDAD DE BUENOS AIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Impuestos y tasas.

Importa el análisis de aspectos del litigio ajenos a la competencia extraordinaria, el rechazo de los argumentos de la actora respecto a que el tributo impugnado se superpone con el impuesto federal de las ganancias, a partir del examen de cuestiones . dehecho y prueba como la relativa a si la pericia contable practicada resultó idónea para establecer la influencia del gravamen en el precio de las mercaderías.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
- Buenos Aires, 24 de septiembre de 1991.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Camal S.A. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia. .

Considerando: .

Que los agravios de la recurrente plantean cuestiones sustancialmente N análogasa las resueltas enla fecha enautos T.147.XXII. "Tejidos Argentinos > S.A. c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", a cuyasconsideraciones cabe remitirse por razones de brevedad.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

51

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1161 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1161

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 2 en el número: 239 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos