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Fallos: 314:1165 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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GOBERNADORES DE PROVINCIA.
Constituye una razonable reglamentación del derecho a ser elegido gobernador o vicegobernador, la exigencia del art. 128 de la Constitución del Chaco de domicilio permanente e ininterrumpido por cinco años para aquellos que no son naturales de la provincia (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).


GOBERNADORES DE PROVINCIA.
Tratándose de quien cumplió las funciones de gobernador entre 1981 y 1983, cuyo domicilio registrado en la Libreta de Enrolamiento corresponde a la Ciudad de Resistencia y data de 1987, que en 1989 fue electo para presidir la intendencia municipal de esa ciudad, y reúne más de cuatro años ininterrumpidos con domicilio en la provincia, refleja un excesivo rigor formal la sentencia que no admitió su candidatura a gobernador considerando inadmisible la prueba testimonial para demostrar los cinco años de domicilio inmediato e ininterrumpido en la provincia que exige el art. 128 de la Constitución del Chaco (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Habiéndose considerado que incurrió en un excesivo rigor formal la sentencia queno admitió a un candidato a gobernador fundada en la inadmisibilidad de la prueba testimonial apta para demostrar haberse domiciliado en la provincia (art. 128 dela Constitución del Chaco) corresponde, ante el inminente vencimiento de los plazos previstos para la admisión de las candidaturas, hacer uso de las facultades previstas porelart. 16, segunda parte de la ley 48 y devolver los antosal tribunal de origen para queseacojala petición que dio lugar a las actuaciones (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de septiembre de 1991.

Vistos los autos: "Acción Chaqueñas/ oficialización lista de candidatos".

Considerando: . .

1) Que contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco que confirmó el pronunciamiento del Tribunal Electoral y en cuanto había decidido no admitir a José David Alberto Ruiz Palacios como candidato a gobernador, éste interpuso el recurso extraordinario que fue concedido.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1165

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