Queporlodemás, enla especie, la actora alega que el tributo impugnado se superpone con el impuesto federal coparticipado de las ganancias, sobre la base de invocar la imposibilidad de su traslación, argumento que el a quo desestimó a partir del examen de cuestiones de hecho y prueba -como la relativa a si la pericia contable practicada en autos resultó idónea para establecer la influencia del gravamen enel precio de las mercaderfas-, lo cual importó el análisis de aspectos del litigio propios de los jueces de la causa y ajenos a la competencia extraordinaria de la Corte (Fallos: 300:851 , entre otros). Ello, con fundamentos suficientes que, cualquiera que sea su acierto O error, no autorizan a descalificarlos con apoyo en la doctrina referente a la arbitrariedad de las sentencias.
Porello, se desestima la queja y declárase perdido el depósito. Devuélvanse los autos principales y archívese. RICARDO LEVENE (H) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — Roborro C. BARRA — Augusto C£sar BELLUscIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — JuLto S. NAZARENO — EDUARDO Morin O'Connor — ANTONIO BOGGIANO. . .
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando: L Que en razón de los fundamentos que informan mi voto en la causa T.263.XXIL, "Tejidos Argentinos Noreste S.A. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires s/ repetición", fallada en la fecha, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios. Notifíquese, reintégresc el depósito, agréguese la queja al principal y devuélvase. .
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI. Tn
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1162
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1162
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 2 en el número: 240 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos