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Fallos: 314:1164 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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cinco años de domicilio inmediato e ininterrumpido en la provincia que exige el art.

128 de la Constitución del Chaco.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestionesno federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

La adopción por la Provincia del Chaco del régimen de la ley 23.298 sólo importó incorporar al orden local una regulación análoga a la vigente en el ámbito nacional en una materia que, por su naturaleza, encuadra dentro de las facultades reservadas a las autoridades provinciales (arts. 59, 104 y 105 dela Constitución Nacional) lo que 10 altera el carácter público local del régimen asf establecido.

AUTONOMIA PROVINCIAL.
Ante deficiencias que comprometen la cabal vigencia de la forma republicana de gobierno, la intervención de la Corte no avasalla las autonomías provinciales, sino que procura la perfección de su funcionamiento, con lo que en conclusión asegura el cumplimiento de la voluntad del constituyente (Disidencia de los Dres, Carlos S.Fayt y Antonio Boggiano).

¡SISTEMA REPUBLICANO.

En el sistema republicano de gobierno el derecho a ser elegido para integrar alguno de los poderes públicos del Estado reviste interés institucional. Su ejercicio admite, obviamente, una razonable reglamentación, pero ella debe sustentarse en motivos de incuestionable utilidad (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).

PROVINCIAS.
Tratándose del derecho a ser elegido para integrar alguno de los poderes públicos del Estado, el constituyente provincial o el legislador encuentran un ámbito particularmente restringido para el discrecional ejercicio de los poderes normativos que les son propios (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano). . e
GOBERNADORES DE PROVINCIA.
La finalidad del art. 128 de la Constitución del Chaco, al exigir cinco años de domicilio inmediato e ininterrumpido en la provincia para los candidatos a gobernador o vicegobernador que no hubiesen nacido en la provincia, es la de evitar el acceso a cargos tan importantes de personas que puedan desconocer las necesidades reales de la provincia, que puedan resultar extrañas a las ideas y sentimientos de la comunidad local o que puedan ejercer el poder público sin estar debidamente compenetradas de los intereses de ese estado (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano). 7

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1164 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1164

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