de las normas de derecho local, materia ésta ajena al remedio federal intentado. .
—IV— Por lo expuesto, considero que los fundamentos del recurso no guardan relación directa con las garantías constitucionales que se dicen conculcadas, razón por la cual opino que debe ser rechazada la queja. Buenos Aires, 24 .
de julio de 1989. Andrés José D'Alessio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA ,
Buenos Aires, 24 de septiembre de 1991.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Tejidos Argentinos S.A. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que la Sala "A" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó en todas sus partes la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, rechazó la demanda de impugnación de ordenanza municipal y repetición de las sumas percibidas en concepto de adicional de emergencia del impuesto a los ingresos brutos del período fiscal de 1984. La ordenanza objetada es la que lleva el número 40.208/84 y fue dictada por el órgano competente de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
2 Que, al fundar la desestimación de las pretensiones de la actora, el tribunal a quo aplicó los arts. 265 y 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y declaró desierto el recurso sometido a su consideración, respecto de dos de los agravios de la apelante, basados en el aserto de que el impugnado es "un tributo no autorizado por la ley orgánica municipal" y que, además, implica "transgresión de la ley 20.221" (fs. 140 via.y 141 delos autos principales). Mientras tanto, enordenalterceragravio, la Cámara interviniente declaró que el gravamen cuestionado no se refiere
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1157
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