Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 314:1154 de la CSJN Argentina - Año: 1991

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general, Escapan, por su naturaleza, a la esfera del recurso extraordinario, las cuestiones referentes a la aplicación e interpretación de normas impositivas locales. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general, No habilita la instancia extraordinaria, la discrepancia con la inteligencia asignada a la ordenanza 40.208/84 que establece un adicional de emergencia del impuesto alos ingresos brutos. .


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: ° o —I— La Sala "A" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó la demanda promovida por la actora contra la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, por repetición de sumas abonadas en concepto de ingresos brutos, en la que se impugnó la constitucionalidad de la ordenanza 40.208, El fallo desestimó dos agravios de la demandante, por estimar que su desarrollo no reunía los requisitos exigidos porel códigoritual para configurar una expresión de agravios, El primero de ellos, pretendió demostrar que se había creado, a través de la norma atacada, un nuevo.impuesto no autorizado porley; contrariamente a lo sostenido porel juez de primera instancia, según el cual, la ordenanza no estableció un nuevo tributo, sino que sc limitó a incrementar la alícuota del impuesto a los ingresos brutos para el período.

El segundo de los agravios que el a quo consideró infundados, se vincula con la transgresión de la ley de coparticipación federal entonces vigente 20.221-, que el juez de grado rechazó, aduciendo además, que la demandante no había formulado el planteo ante la Comisión Federal de Impuestos. .

Finalmente, el pronunciamiento abordó el tercero de los argumentos del Tecurso, vinculado a la afectación de situaciones jurídicas consolidadas, al

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

55

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1154 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1154

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 2 en el número: 232 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos